Artículo 339 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Resolución. Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable. En la misma se ordenará la inmediata libertad del imputado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme. Mientras la sentencia no adquiera el carácter de firme, el tribunal a instancia de parte, podrá mantener todas o algunas de las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el reo o imponer otras, con el propósito de garantizar que el imputado permanezca a la orden del tribunal, siempre que no impliquen privación de libertad.