Artículo 416 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

La Corte Suprema de Justicia, designará a uno (a) de sus Magistrados (as) para que conozca del proceso en las etapas preparatorias e intermedia. Para conocer del juicio oral y público integrará el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados (as); los tres primeros actuarán en el juicio y el ultimo será el sustituto. De los tres (3) jueces titulares se designará uno para que actúe como presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollará de conformidad a lo establecido con el Código Procesal Penal. Similar designación se hará para conocer el recurso de apelación cuando procediere. Cuando en la Comisión de un delito intervengan personas que ostenten aquellas calidades, una vez declarado admisible el requerimiento, acusación o querella, conocerá del proceso en relación a todo los (as) imputado (as) los(as) Magistrados (as) designados (as) como jueces en los términos mencionados en éste mismo artículo.