Leyteca

Artículo 247 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Auxilio judicial a los peritos. El juez, a solicitud del Ministerio Público o de las partes, podrá ordenar la presentación o el secuestro de cosas y documentos, o la comparecencia de personas, si ello es necesario para llevar a cabo las operaciones periciales. También se podrá requerir al imputado o a otras personas, que escriban de su puño y letra lo que se les dicte, estampen su firma, graben su voz o realicen cualquier otro acto necesario para la pericia. En casos urgentes, la orden a que se refiere el párrafo anterior la podrá impartir el respectivo fiscal, si el asunto aún se encuentra en la etapa de investigación.