Artículo 413 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Desistimiento expreso de la querella. En cualquier estado del juicio, el querellante podrá desistir de la acción deducida. El desistimiento deberá constar en forma fehaciente o ser ratificado ante el presidente del Tribunal de Sentencia. Formulado el desistimiento, el Tribunal de Sentencia dictará sobreseimiento definitivo.