Artículo 285 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado. En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se procederá de la manera siguiente:

1) Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y cuando se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por elevado número de imputados o de víctimas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá, al mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de seis días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por éste Código, o una medida sustitutiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su éxito. Asimismo, pedirá al juez señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial;

2) En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de cuarenta y ocho (48) horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso de término a la vez que acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo;

3) Si el imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se señala en el numeral 1), y si considera que no concurren las circunstancias justificativas, para que el juez decrete detención judicial por el término de ley; así lo expresará; y solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea. Si, por el contrario, el Ministerio Público estima que concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura; y,

4) Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición cuando proceda.