Artículo 83 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Causas de recusación. Los jueces y magistrados y los auxiliares de los órganos jurisdiccionales sólo podrán ser recusados por causa legítima. Son causas legítimas de recusación:
1) Ser cónyuge, conviviente o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o de adopción o segundo (2do) de afinidad de alguna de las partes o de su mandatario o representante legal;
2) Estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como autor o cómplice de un delito o falta;
3) Haber sido juez o integrante de un tribunal en una etapa anterior del proceso;
4) Haber sido defensor de alguna de las partes o intervenido en el caso como fiscal, perito o testigo;
5) Ser o haber sido denunciante, acusador privado o querellante de quien recusa;
6) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes;
7) Haber estado bajo tutela o cúratela de alguna de las partes;
8) Tener el juez, su cónyuge o compañero de hogar o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, litigio pendiente con el recusante;
9) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes;
10) Haber aconsejado o manifestado extrajudicialmente de alguna manera su opinión sobre la causa;
11) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
12) Haber recibido o esperar recibir en forma personal o directa o haberlo hecho su cónyuge o compañera de hogar, sus padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, beneficios de cualquier clase de alguna de las partes, o haber recibido las mismas personas, después de haberse iniciado el proceso, presentes o dádivas de cualquier valor de una de las partes; y,
13) Haber intervenido o estar interviniendo como juez en el mismo asunto, algún pariente dentro del cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad o por adopción o el cónyuge o persona con quien hace vida marital. Se considerarán partes, para los fines de este artículo, al imputado y a la víctima, aunque esta última no figure como tal en el proceso, lo mismo que a sus mandatarios o representantes legales.