Artículo 46 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal sólo son admisibles como excepciones:

1) La incompetencia;

2) La falta de acción, cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse; y,

3) La extinción de la acción penal.