Artículo 46 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal sólo son admisibles como excepciones:
1) La incompetencia;
2) La falta de acción, cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse; y,
3) La extinción de la acción penal.