Artículo 193 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Las cauciones. La caución podrá ser fianza, o garantía real. La fianza podrá otorgarla todo aquel que tenga capacidad para contratar y disponer y que sea propietario de bienes suficientes para responder por la cuantía de la caución establecida por el juez. Tales bienes podrán ser muebles, inmuebles o depósitos bancarios y, su existencia se probará con los atestados o certificaciones correspondientes. La caución real se constituirá mediante hipoteca, prenda o depósito de dinero. Si la caución es prestada por persona distinta del imputado, aquélla no gozará del beneficio de la excusión. Con autorización del juez, podrá sustituirse la caución rendida por otra equivalente.