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Artículo 362 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de alguno de los vicios siguientes:

1) Que falte la declaración de los hechos que el tribunal estime probados, que tal declaración no sea clara y terminante o que sea contradictoria;

2) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas contenidas en el Título IV del Libro Segundo de este Código o excluya o deje de considerar alguna prueba de valor decisivo;

3) Que carezca de motivaciones fácticas o jurídicas, que dichas motivaciones sean insuficientes o contradictorias o si en la valoración de la prueba no se observaron las reglas de la sana crítica;

4) Que en la parte resolutiva se omitan elementos esenciales, tales como la individualización precisa del imputado, la resolución de todas las cuestiones debatidas y la determinación exacta de la pena en caso de condena;

5) La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del juicio oral y público;

6) La incongruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes, según el artículo 337; y,

7) Que falte la firma de alguno de los miembros del Tribunal de Sentencia, salvo en los casos previstos en el artículo 145.