Artículo 32 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Acción de la víctima para dejar sin efecto el archivo. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar del siguiente de la notificación del archivo, la víctima podrá instar, del Juez de Letras competente para el control de la investigación preparatoria, que lo deje sin efecto, por no concurrir alguno de los requisitos legales para que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal. El Juez de Letras requerirá al Ministerio Público para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, explique las razones de su abstención, y, transcurrido dicho plazo, resolverá, en los tres días siguientes, ratificando o dejando sin efecto la decisión del archivo.