Artículo 135 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el órgano jurisdiccional, podrá requerir la intervención de la fuerza pública y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los actos y resoluciones que ordene.