Artículo 389 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Revocación de la libertad condicional. La libertad condicional podrá revocarse en los casos previstos por el Código Penal. La revocación podrá ser decidida de oficio, a petición del Ministerio Público o de la víctima. El Juez de Ejecución, previa audiencia en la que oirá a las partes y recibirá prueba de ser necesario, resolverá por auto motivado. En caso de que revoque la libertad condicional, practicará nuevo cómputo y pondrá en conocimiento de la autoridad penitenciaria lo resuelto. Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el Juez de Ejecución, éste ordenará su captura. Podrá igualmente, dejar en suspenso la libertad condicional hasta que se resuelva el incidente. Contra el auto que revoque la libertad condicional, podrán interponerse los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación para ante la respectiva Corte de Apelaciones.