Artículo 420 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Del proceso a funcionarios judiciales. Los jueces y magistrados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, sólo podrán ser encausados después de darle cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo.