Artículo 227 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Personas exentas de atender las citaciones. No están obligados a comparecer a las citaciones del Ministerio Público ni de los órganos jurisdiccionales, aunque sí obligados a declarar, las personas siguientes:
1) El Presidente de la República y los Designados a la Presidencia de la República;
2) Los Secretarios y Sub-secretarios de Estado;
3) Los Diputados al Congreso Nacional;
4) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las autoridades judiciales jerárquicamente superiores al órgano jurisdiccional que deba recibir la declaración;
5) El Arzobispo, los Obispos y los Vicarios generales o capitulares de la Iglesia Católica y las personas de rango comparable de otras iglesias legalmente reconocidas en Honduras;
6) Los representantes ante el *Tribunal Supremo Electoral;
7) Los Diputados al Parlamento Centroamericano;
8) Los Magistrados de la Corte Centroamericana; y,
9) Los demás que determinen las leyes especiales. Las personas a que se refieren los numerales anteriores rendirán la declaración en su casa de habitación u oficina, previa cita o por oficio urgente. La declaración deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Las partes personadas en el procedimiento serán citadas y podrán asistir a la recepción del testimonio y formular en el acto, las preguntas que no sean declaradas inadmisibles por el juez o por el presidente o miembro del Tribunal de Sentencia que se designe. Dichas personas, sin embargo, podrán renunciar al tratamiento especial previsto en este artículo. Los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República y los representantes de organismos internacionales que gocen de inmunidad, de acuerdo con los convenios de que Honduras forme parte, no están sujetos a lo dispuesto en este artículo, pero podrán declarar verbalmente o por escrito, si así lo determinan.