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Artículo 354 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Resoluciones apelables y efectos del ejercicio del recurso. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

1) La de sobreseimiento provisional o definitivo;

2) La que decida un incidente o una excepción;

3) El auto de prisión o declaratoria de reo;

4) La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas;

5) La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso;

6) La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el proceso;

7) La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de ejecución de la pena; y,

8) Las demás expresamente autorizadas por este Código. Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral 7), y en los demás que determine el presente Código. La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse.