Artículo 42 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extingue:
1) Por las causas que, con arreglo al Código Penal, extinguen la responsabilidad penal, y con los efectos que en dicho Código se establecen;
2) Por abstención del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de este Código, salvo las excepciones establecidas en el artículo citado;
3) Por el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo primero del artículo 37;
4) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada o de los de acción pública que, por conversión de ésta, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, hayan sido sometidas al procedimiento especial previsto en este Código para las acciones privadas;
5) Cuando después de dictado el sobreseimiento provisional no se reabra la investigación dentro de los cinco (5) años siguientes; y,
6) Por efecto de la cosa juzgada.