Artículo 429 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Confesión de culpabilidad posterior a la convocatoria a juicio. Si el acusado, con posterioridad a la convocatoria del juicio y hasta el momento de su inicio, admite su culpabilidad, el juez lo hará constar así en acta, y dictará la sentencia que proceda, reduciendo en una quinta parte la pena correspondiente.