Artículo 47 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Momento procesal y forma de interponerlas. La excepción de incompetencia podrá interponerse oralmente en la audiencia inicial y las de falta de acción y la de extinción de la acción, en cualquier etapa del proceso. La carga de la prueba recaerá sobre quien plantee la excepción. Iniciado el juicio, la excepción de falta de acción y de extinción de la misma, se interpondrán por escrito durante la etapa de preparación del debate, en el caso de que se funden en hechos o circunstancias que no han sido conocidas antes de la elevación de la causa a juicio. En el trámite oral, el Tribunal de Sentencia recibirá la prueba y resolverá de inmediato. Cuando deba plantearse por escrito durante la preparación del debate, el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Contra esta resolución podrá interponerse el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación. En el curso del debate, podrán interponerse las excepciones indicadas tan pronto como lleguen al conocimiento del interesado. Si el tribunal desestima, en el acto, la excepción propuesta, la parte proponente podrá formular su propuesta en el acto, a efectos del recurso que pueda interponerse contra la sentencia que se dicte en su día.
Si se reserva para su resolución en la sentencia, el recurso que se formule contra ésta podrá extenderse a este extremo.