Artículo 235 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Testigos residentes en el extranjero. Si el testigo se encuentra fuera del país, el juez a petición de parte, ordenará que se envíe suplicatorio con el respectivo interrogatorio a las autoridades judiciales del Estado en que se encuentre el testigo, para que preste declaración. También podrá a petición de parte interesada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y especialmente la utilidad y proporcionalidad de la medida y la demora procesal que pueda representar, viajar al lugar donde se halla el testigo para recibirle declaración, en los anteriores casos, si estuviere previsto por tratado o convenio de cooperación jurídica internacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 148. En cuanto a las partes, éstas serán citadas oportunamente para que puedan intervenir durante la deposición del testigo.