Artículo 91 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Excusa y recusación de los auxiliares judiciales. Los fiscales, peritos oficiales y auxiliares de los órganos jurisdiccionales podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces y magistrados. La Institución a que presten sus servicios, hará las averiguaciones pertinentes en forma breve y sumaria y decidirá lo que corresponda en resolución motivada, contra la que no se permitirá recurso alguno.