Artículo 197 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Cancelación de las cauciones. La caución será cancelada y, en consecuencia, devuelto el dinero depositado o liberada la prenda o la hipoteca, si:

1) El imputado es sometido a prisión preventiva por el mismo u otro delito;

2) Se revoca la resolución que haya admitido la caución;

3) Por resolución firme en que se absuelva al imputado o se sobresea el proceso;

4) Comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o se establece que la misma no debe ejecutarse; y,

5) Muere el imputado.