Artículo 197 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Cancelación de las cauciones. La caución será cancelada y, en consecuencia, devuelto el dinero depositado o liberada la prenda o la hipoteca, si:
1) El imputado es sometido a prisión preventiva por el mismo u otro delito;
2) Se revoca la resolución que haya admitido la caución;
3) Por resolución firme en que se absuelva al imputado o se sobresea el proceso;
4) Comienza la ejecución de la pena privativa de libertad o se establece que la misma no debe ejecutarse; y,
5) Muere el imputado.