Artículo 38 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Revocación de la suspensión de la persecución penal. La suspensión de la persecución penal será revocada en los casos siguientes:

1) Cuando se incumplan las medidas impuestas, salvo causa justificada;

2) Cuando se incumpla el acuerdo sobre la reparación del daño causado; y,

3) Cuando el reo sea condenado como consecuencia de la comisión de un nuevo delito.