Artículo 183 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá decretarse prisión preventiva contra:
1) Los mayores de setenta (70) años;
2) Las mujeres en estado de embarazo;
3) Las madres durante la lactancia de sus hijos; y,
4) Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal;
5) Quien actué al amparo del artículo 24 numeral 1 del Código Penal. En tales casos, la prisión preventiva se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico según las circunstancias; en los supuestos contenidos en los numerales 1,2 y 3 de este artículo esta medida cautelar será sustituida siempre y cuando, no exista los riesgos procesales descritos en el artículo 178 numerales 1,2,3 y 4 de este Código.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 183. Reformado por Decreto 74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.