Leyteca

Artículo 183 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá decretarse prisión preventiva contra:

1) Los mayores de setenta (70) años;

2) Las mujeres en estado de embarazo;

3) Las madres durante la lactancia de sus hijos; y,

4) Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal;

5) Quien actué al amparo del artículo 24 numeral 1 del Código Penal. En tales casos, la prisión preventiva se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico según las circunstancias; en los supuestos contenidos en los numerales 1,2 y 3 de este artículo esta medida cautelar será sustituida siempre y cuando, no exista los riesgos procesales descritos en el artículo 178 numerales 1,2,3 y 4 de este Código.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).