Artículo 132 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Contenido de las actas. Las actas deberán contener:
1) El lugar, la fecha y la hora, en que aquéllas se levantan;
2) El proceso con el que guardan relación;
3) Los nombres y los apellidos de las personas intervinientes, y de las que, llamadas a intervenir, no hayan comparecido y en este caso, el motivo de su inasistencia, si fuere conocido;
4) Las diligencias realizadas y sus resultados;
5) Las declaraciones recibidas;
6) El cumplimiento de disposiciones especiales establecidas para casos particulares;
7) Las firmas de todos los intervinientes; previa lectura de lo escrito; y,
8) La mención de los lugares, fechas y horas de su continuación o la suspensión, cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintas fechas o lugares. Si alguno de los intervinientes no quiere o no puede firmar, se dejará constancia del hecho en el acta. Si alguno de los intervinientes no sabe firmar, podrá hacerlo otra persona a su ruego o un testigo de actuación convocado al efecto. El interviniente, en ambos casos, imprimirá su huella digital en el lugar correspondiente. La omisión de alguna de las anteriores menciones, podrá ser subsanada posteriormente por cualquier elemento de prueba suficiente.