Artículo 229 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Facultad de las autoridades judiciales cuando un testigo se niega a declarar. Si el órgano jurisdiccional estima que el testigo invoca indebidamente el derecho de abstenerse de brindar declaración o de mantener reserva sobre una confidencia o secreto, ordenará su declaración mediante resolución motivada. En el caso previsto en el párrafo último del artículo anterior, el órgano jurisdiccional no podrá resolver, sino después de haber oído en forma confidencial al testigo y de haber adquirido la convicción de que no se trata de un secreto de Estado.