Artículo 440-K del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Garantías. Se entenderá para todos los efectos de este Código y especialmente laborales, que la víctima y testigos tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, privado o público, cuando tenga que asistir a las diligencias judiciales o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el tribunal que conoce de la causa deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del mismo.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículos 440-A al 440-O. Reforma por Adición según Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.