Artículo 314 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate por cualquier causa, serán examinados por el tribunal en pleno en el lugar en que aquellos se encuentren, con citación de las partes, para que puedan intervenir en la práctica de la prueba.