Artículo 318 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Señalamiento de fecha y hora para el debate. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución relativa a la admisión de las pruebas presentadas, el presidente del Tribunal de Sentencia, fijará la fecha y la hora en que se iniciará el juicio oral y público. Dicha fecha deberá estar comprendida entre los diez (10) y los treinta (30) días siguientes. Excepcionalmente el tribunal podrá prorrogar este plazo por auto motivado, hasta por quince (15) días más. Instruirá asimismo al secretario del tribunal para que convoque a las partes, a fin de que se hagan presente en la correspondiente audiencia, cite a los testigos y peritos, en su caso, y adopte las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio oral y público.