Artículo 412 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Perdón, retractación y explicación satisfactoria del ofensor. Salvo que la ley disponga otra cosa, la retractación oportuna del ofensor, las explicaciones satisfactorias a juicio del agraviado, el perdón de éste u otra causa legal de extinción de la acción penal, dará lugar al sobreseimiento definitivo de la causa.