Artículo 77 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Resolución del diferendo en caso de insistencia. Recibidas las actuaciones por la correspondiente Corte de Apelaciones o por la Corte Suprema de Justicia, según el caso, resolverán el diferendo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes. Si hubieren hechos que probar, se abrirá la causa a pruebas por tres (3) días.