Artículo 441 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Integración transitoria de los Tribunales de Sentencia. Todas las disposiciones relativas a que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por cuatro (4) jueces, tres (3) que intervendrán en el juicio y un cuarto que deberá estar presente, para enterarse de la marcha del mismo, y poder sustituir con conocimiento a alguno de los otros jueces, en caso de que le sobrevenga algún impedimento que no le permita continuar participando en el trámite, no entrarán en vigencia, sino hasta que la disponibilidad presupuestaria permita la designación del cuarto juez, mientras tanto los Tribunales de Sentencia se integrarán solamente con tres jueces. En caso de que se produzca impedimento de alguno de los jueces de suspenderá el juicio y si esa causa se prolonga por más de quince (15) días se estará a lo dispuesto en el artículo 335 párrafo tercero.