Leyteca

Artículo 25 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Ejercicio de la acción pública. El ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público, el cual podrá proceder de oficio o a instancia de parte interesada. En los asuntos de su competencia, tal acción será ejercitada por la Pro- curaduría General de la República, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público. También podrá ser ejercitada por las víctimas del delito, en su caso. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, todos los delitos, excepto los comprendidos en los artículos 26 y 27 de este Código.