Artículo 281 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Funciones de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva. En caso de flagrancia y en los demás en que la Dirección Nacional de Investigación Criminal no pueda intervenir oportuna y urgentemente por carecer de agentes en el lugar, los miembros de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva, cumplirán las funciones a que se refiere el artículo anterior, en cuyo ejercicio cesarán, tan pronto como los representantes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) 43 se hagan cargo de las mismas. Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016. Se suprime la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y crea la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,979 de fecha 8 de marzo de 2016.

El resultado de las investigaciones hechas por la Dirección Nacional de Policía Preventiva, será puesto sin tardanza a disposición de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC).