Artículo 148 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento. Cuando el requerimiento sea cumplido sólo parcialmente o en forma indebida, o se demore o rechace sin causa justificada, el requirente podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia. Al Fiscal General de la República o al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, según proceda, que ordene o gestione el inmediato y correcto cumplimiento de la comunicación. Tales autoridades, además, aplicarán al respectivo funcionario, las medidas disciplinarias que correspondan y, en el caso de rechazo sin causa justificada, previsto en este artículo, darán cuenta al Ministerio Público, para los efectos de lo establecido en el Código Penal.