Artículo 393 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
El Juez de Ejecución y las costas. Imputación de pagos. El Juez de Ejecución tramitará, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, la tasación de las costas impuestas y los demás gastos a que se refiere el Código Penal. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades de naturaleza económica, se imputarán, por el orden siguiente:
1) A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios;
2) A las costas procesales y personales;
3) A los gastos ocasionados por el juicio; y,
4) A la multa.