Artículo 346 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Registro de lo ocurrido durante el juicio y contenido del acta. El secretario dejará constancia en acta de todo lo ocurrido durante el juicio oral y público, la cual contendrá:
1) Lugar y fecha de la audiencia, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como, de las suspensiones y de las reanudaciones;
2) El nombre y apellidos de los jueces, del fiscal y del acusador privado, en su caso, del defensor y de los demás intervinientes, con indicación de la función que éstos cumplieron;
3) El nombre, apellidos y demás generales del imputado;
4) Un resumen del desarrollo del debate, con mención del nombre y apellidos de los testigos, peritos e intérpretes, indicación de lo manifestado por cada uno de ellos y señalamiento de los medios de prueba ejecutados durante la audiencia, incluidos los documentos que hubiesen sido incorporados al debate, por lectura;
5) Las solicitudes o peticiones formuladas por las partes durante el juicio, las resoluciones recaídas, un resumen de las conclusiones de las partes y de la intervención de la víctima y del imputado, en su caso, y de la sentencia definitiva proferida;
6) Los demás sucesos acaecidos durante el debate, por instrucciones del presidente del tribunal o por iniciativa de cualquiera de los jueces, del fiscal, del acusador privado, en su caso, y del defensor y en particular, de las objeciones hechas por alguna de las partes, a efecto de preparar el recurso de casación por quebrantamiento de forma; y,
7) La firma del presidente y del secretario. El tribunal podrá acordar que el acta sea complementada, total o parcialmente, por la grabación magnetofónica o audiovisual, o por otra forma de registro. Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar o filmar total o parcialmente lo que suceda durante el debate, y el presidente, en caso de acceder a la petición, ordenará las medidas necesarias, para evitar obstaculización al desarrollo del juicio. El secretario entregará de oficio a cada una de las partes, con la copia de la sentencia, un ejemplar del acta.