Artículo 39 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Suspensión del lazo de prueba. El plazo de prueba se suspenderá cuando, en virtud de otro proceso, el imputado se encontrare privado de su libertad. Si en dicho proceso no se le privare de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal, hasta que quede firme la resolución que lo sobresee, absuelve o hace cesar indefinidamente a su respecto el otro proceso.