Artículo 79 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Conformidad del requirente con lo resuelto por el requerido. Si el órgano jurisdiccional requirente se conforma con lo resuelto por el requerido y esta resolución fuere consentida, lo comunicará a este órgano jurisdiccional para que continúe en el conocimiento del asunto.