Artículo 140 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica de los autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, o de cualquier otra actuación que considere pertinente. Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia auténtica adquirirá este carácter. El secretario ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones, cuando sean pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida y no afecta el principio de inocencia.