Leyteca

Artículo 306 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo. El retiro momentáneo de los miembros del tribunal o de cualquiera de las partes, dará lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del imputado, quien podrá retirarse con permiso del tribunal, a cuya disposición deberá quedar hasta que se adopte otro acuerdo. Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal, se tendrá por abandonada la defensa. Si el imputado no designa de inmediato otro defensor de su confianza, el Tribunal de Sentencia le nombrará un defensor público. Cuando el abandono ocurra dentro de los tres (3) días anteriores al debate o durante el desarrollo de éste, el tribunal podrá aplazar su inicio o suspender por una sola vez el que ya haya comenzado, por un término máximo de cinco (5) días calendario. Si el abandono de la defensa no tiene causa justificada, el defensor será sancionado con la pena prevista en el Código Penal. Si el representante del acusador privado no concurre a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal, dejará de tenérsele como parte, sin perjuicio de que la persona del acusador privado, podrá ser obligado a comparecer cuando deba declarar como testigo.