Artículo 336 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Normas para la deliberación y la votación. El tribunal, para resolver, sólo tendrá en cuenta las pruebas que se hayan ejecutado durante el debate, las que serán apreciadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El Tribunal de Sentencia deliberará y votará respecto a todas las cuestiones debatidas en la primera fase del juicio oral, según el orden siguiente:
1) Las relativas a la procedencia de la acción penal y las relacionadas con los incidentes que se hayan diferido para este momento;
2) Las relativas a la existencia del hecho, su calificación y demás circunstancias del delito, a la participación que en él haya tenido el imputado y a los casos de concurso de leyes o de delitos; y,
3) Las relativas a la petición de la suspensión del fallo y de las medidas reguladoras de la libertad; y,
4) En su caso, el mínimo y el máximo de la pena aplicable. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El miembro del tribunal que disienta, emitirá voto particular razonado.