Leyteca

Artículo 70 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Improcedencia de la acumulación. La acumulación de procesos, cuando se trate de delitos conexos, será improcedente si ha de producir un grave retraso en el trámite de alguno de ellos. Lo dispuesto en los artículos precedentes de esta sección, será aplicable a los procesos por delitos de acción privada, pero éstos no podrán acumularse con procesos por delitos de acción pública.