Artículo 421 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Disposiciones sobre el antejuicio. El antejuicio será promovido por escrito por el Ministerio Público o por el agraviado, en su caso, ante el superior jerárquico del respectivo juez o magistrado. Si se trata de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se estará a lo dispuesto en el Capítulo anterior.

Con la solicitud se acompañarán copias certificadas de los documentos en que se funde. Si no es posible su presentación, se indicará la oficina o lugar en que se encuentran los autos originales, para que se ordene su compulsa.