Leyteca

Artículo 428 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Celebración del juicio. En la fecha y hora señalada, el Juez de Paz oirá en forma breve y sumaria a los comparecientes y recibirá las pruebas propuestas. De lo practicado en el acto del juicio, se dejará constancia sucinta en acta.