Artículo 391 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Deberes del Juez de Ejecución respecto de la pena de inhabilitación. Si la pena es de inhabilitación absoluta, el Juez de Ejecución deberá comunicarla, con indicación de la fecha en que llegará a su término la condena, al Tribunal Supremo Electoral, a los partidos políticos debidamente inscritos, a la Dirección General de Servicio Civil, a la Dirección General de Presupuesto y a las dependencias encargadas de la administración de personal de los poderes Legislativo y Judicial, del Ministerio
Público y de todas las instituciones descentralizadas o desconcentradas, lo mismo que al respectivo colegio profesional, en su caso. Si la pena es de inhabilitación especial, el Juez de Ejecución deberá comunicarla, con indicación de la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación. Contra esta resolución procederán los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la respectiva Corte de Apelaciones.