Leyteca

Artículo 405 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación. La querella se presentará ante el Tribunal de Sentencia competente o ante el respectivo Juez de Paz. Si la querella es presentada ante un Juez de Paz, éste la remitirá de inmediato al Tribunal de Sentencia competente. Con cada querella se presentará una copia para cada querellado.