Artículo 125 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Idioma y forma en que deben hacerse los actos procesales. En los actos procesales solo podrán usarse, bajo pena de nulidad, el idioma oficial, no obstante, si la persona interrogada no puede entender o puede expresarse en español, los órganos jurisdiccionales podrán permitir que los interrogatorios se hagan en el idioma del interrogado. En cuyo caso, será indispensable la intervención de un traductor que deberá prestar juramento de conformidad con el artículo 129 del presente Código. Los sordomudos y las personas que por cualquier causa tengan algún impedimento físico para hablar y que no puedan darse a entender por escrito, serán igualmente interrogados por medio de intérprete quién también prestará el juramento que se indica en el párrafo anterior.