Artículo 155 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Contenido de la cédula de citación. La cédula de citación contendrá:
1) La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de ésta y el asunto en el que ha recaído;
2) El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica a quien debe hacerse la citación;
3) El objeto de la citación y la parte que la haya solicitado;
4) El lugar, día y hora en que debe comparecer la persona citada; y,
5) La prevención de que, si no comparece, se le deducirán las responsabilidades a que haya lugar en derecho. A los testigos y peritos se les hará la prevención de que, si no comparecen sin justa causa, serán procesados por el delito de desobediencia. Se estará, además, a lo dispuesto por los artículos 232 y 240 del presente Código.