Artículo 225 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Orden de reserva. La autoridad competente podrá ordenar que se mantengan en reserva las medidas a que se refiere el presente Capítulo, hasta que las mismas se hayan cumplido. Lo resuelto por el juez contendrá una breve explicación de los motivos que tuvo para ordenar las medidas y los daños que la publicidad podría ocasionar al resultado que se persiga en el proceso. Si la medida y su reserva hubiesen sido dispuestas por autoridad diferente de la judicial, el juez, al aprobar la medida deberá pronunciarse igualmente sobre su reserva.