Artículo 104 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Domicilio o residencia del imputado. El imputado deberá, desde su primera comparecencia ante el Ministerio Público u órgano jurisdiccional, dar cuenta de su domicilio particular y señalar el lugar y la dirección exacta en la que se le deberán hacer las notificaciones. Los cambios de domicilio o residencia, o de la dirección para hacer notificaciones, también serán comunicados a las autoridades mencionadas. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se suministran maliciosamente datos inexactos se considerará como indicio de peligro o de fuga. Si el delito no se sanciona con pena de privación de libertad, el imputado será sometido a las medidas cautelares que el órgano jurisdiccional consideren procedentes.